so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 80.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.
LóPez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoL ro ROBERTO VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestimala queja. Declárase perdido el depósito defs. 80. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. BOssErt.
MINISTERIO de TRABAJO v. MARCELO CURA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado antela Corte —a raíz de la interposición de una queja por apelación extraor dinaria denegada— pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1105
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