consentimiento de los actos Ilevados a cabo después del vencimiento del plazo legal, máxime cuando esa decisión traía aparejada la prescripción de la acción y prescindía del criterio restrictivo que debe imperar en esta materia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito 0 a prolongar las situaciones de conflicto, de manera que por ser dicho instituto un modo anor mal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al declarar mal denegado el recurso de casación— dejó firme la decisión que decretó la caducidad de la instancia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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En lo que aquí interesa, corresponde señalar quelaactora, inició con fecha 20 dejuniode 1997, demanda de daños y perjuicios, anteel Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, contra José Daniel Velásquez y Jusacar Servicios S.R.L., y les reclamó, en virtud del accidente de tránsito sufrido el 25 de junio de 1995, entre un ómnibus de su propiedad y un camión de las demandadas, una suma de dinero en concepto de gastos de farmacia y asistencia médica, que debió abonar como consecuencia de las lesiones sufridas por el conductor del vehículo embestido. Citó en garantía a La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A. Fun
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1224
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