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Fallos: 326:1222 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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prevé como alternativa que el Tribunal exija la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaróla caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso revocatoria.

29) Que es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal leindujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, circunstancia queno se halla acreditada.

3) Que de conformidad con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministeriodelaley (Fallos: 303:1236 ; 305:603 ; 310:1475 ; 311:867 , y muchos otros). Además, no puede considerarse que la exigencia de acompañar copias sea un acto sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del mencionado código prevé comoalternativa que el Tribunal exija la presentación de copias oel cumplimiento de otros recaudos (Fallos: 321:3309 ).

Por ello, se resuelve desestimar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución defs. 142. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1222

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