origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 70. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
GuILLERMO A. F. López — ADoLFro ROserto VÁzQuez.
EDUARDO ANTONIO REDLICH v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Laqueja firmada únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirla —sin invocar poder para representarla ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — constituye un acto jurídico inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde reintegrar el depósito si se rechazó la queja —presentada por el letrado patrocinante sin invocar poder ni razones de urgencia— por considerarla un acto jurídico inexistente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Bank Boston National Association en la causa Redlich, Eduardo Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja firmada únicamente por el letrado patrocinantedela parte que debía deducirla —sin invocar poder para representarla ni
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1220
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