79) Que atento ala facultad de esta Corte de otorgar el conocimiento delascausasa losjueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 301:728 , entre ..
otros), y a que la índole de los asuntos que la demanda plantea remite a puntos regidos por leyes comerciales, corresponde que sea la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal la llamada a entender enel litigio (art. 43 bis del decreto-ley 1285/58, texto según la ley . 22.093). . Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de .
Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal que por turno corresponda, para seguir conociendo en las presentes actuaciones.
° AUGUSTO César BeLLuscio — Carros S. FaYr — Jorce ANTONIO BACQué
NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL, IMPOSITIVA) ,
v. MATAR4ZZO S.A. I.C. .
RECURSO DE QUEJA: Trámite. . - Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo con el principio del art.
183 del Código Procesal (1).
ANDRES A. AMIL - ,
SANCIONES DISCIPLINARIAS. . '
Imputaraun magistrado la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y adulteración de documento público, excede en mucho el normal ejercicio del derecho" que tienen los litigantes de scñalar presuntas irregularidades en el ejercicio de la función judicial, por lo que resulta justificada la multa impues- ta, . (1) 24 de mayo. Fallos: 303:1236 ; 305:603 ; causa 310:1475 . , .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:867
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