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Fallos: 326:1221 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — constituye un acto jurídico inexistente y que noes susceptible de convalidación posterior Fallos: 246:279 ; 263:474 ; 278:84 ; 316:1189 , entre muchos otros). En razón del modo como se resuelve, corresponde reintegrar el depósito obranteafs. 1 (conf. Fallos: 278:84 y 314:1304 ).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito, notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLto S. NAZARENO — AuGusto César BELLUscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


RICARDO RIVA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA - Disposición 3108/01
RECURSO DE REVOCATORIA.
Es insuficiente para modificar la decisión que declaró la caducidad de la instancia la invocación del recurrente referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, si tal circunstancia no se halla acreditada.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

De conformidad con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan nctificadas por ministerio de la ley.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No puede considerarse que la exigencia de acompañar copias sea un acto sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del mencionado código

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1221

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