solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La ausencia de reglamentación legal del art. 99, inc. 3?, de la Constitución Nacional no puede dejar inerme a la sociedad frente a las situaciones que el propio texto constitucional ahora prevé como excepcionales y, por tanto, merecedoras de remedios del mismo carácter (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La sola alusión a la pretendida inexistencia de facultades para el dictado del decreto 430/00, resulta insuficiente para concluir en su inconstitucionalidad Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Las razones invocadas por el poder administrador para ejercer la excepcional competencia que le atribuye el art. 99, inc. 3°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, conducen al examen de cuestiones de índole financiera, enmarcadas en una política de control y reducción del gasto público (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
PODER JUDICIAL.
Toda discusión sobre el mayor o menor acierto de la política, y sobre la oportunidad y conveniencia de llevarla a cabo, es por completo ajena al debate ante los tribunales de justicia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La vía establecida en el art. 99, inc. 3", de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo al articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues la Corte sólo debe atender asu significado y a sus consecuencias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 430/00 ya que al no haberse sancionado la ley que reclama el art. 99, inc. 32, no puede cumplirse
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1140
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