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Fallos: 326:1107 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde asignar efecto definitivo a las decisiones referidas al apartamiento del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal, pues importa sustraer del contralor de dicho ministerio una serie de actos procesales de la mayor trascendencia, generando perjuicios que no cabe suponer subsanables en ulteriores instancias (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El caso reviste interés institucional suficiente si la cuestión debatida trasciende el marco natural de la causa y los intereses de las partes allí comprometidos y afecta el alcance de la función que, en ejercicio de su misión requirente, compete al Ministerio Público Fiscal (Disidencia del Dr. Augusto César Bellucio).

MINISTERIO PUBLICO.
Permitir que el órgano encargado de dirimir el pleito se involucre con la función requirente, que exclusivamente se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal, deriva necesariamente en la pérdida de toda posibilidad de garantizar al imputado un proceso juzgado por un órgano imparcial que se encuentre totalmente ajeno a la imputación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
Detrás del aforismo DE procedat ¡udex ex oficio se pretende reflejar un sistema gobernado por principios que se asemejan a los de los procedimientos acusatorios. El carácter "formal" con el que se caracteriza al principio en los sistemas de enjuiciamiento denominados mixtos, por oposición a su vigencia "real" en los antiguos procesos acusatorios, encuentra razón de ser en que sigue siendo el Estado, a través de un órgano especial, el que produce el impulso externo que exige el aforismo; de allí la importancia de la división de órganos y la conservación de la especialidad de las competencias en la tarea de persecución penal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
A través del aforismo DE procedat ¡udex ex oficio se pretende centrar la atención en un concepto del principio acusatorio para transformarlo en garantía orgánica, que no sólo sirva para asegurar el derecho de defensa en juicio y la imparcialidad del juzgador, sino también como forma de ejercer el poder penal que intente reflejar, en el ámbito que le corresponde, el origen iluminista dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1107

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