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Fallos: 326:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Autdatina Argentina S.A. (TF 7879-A) / D.G.A".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto por el dicho, aun considerando que haya sido emitido junto con el registro de despacho, ya ha transcurrido el plazo para su válida presentación ante la autoridad aduanera.

Concluyó indicando que, si bien en el sub examine se han realizado pruebas tendientes a demostrar el origen de las mercaderías y que fueron importadas al amparo del ACE N° 14, ellas no conmueven lo antes expresado, ya que no pueden subsanar la incorrecta emisión de los certificados ni su presentación fuera del plazo oportuno.

— A fs. 443/444, la Sala II1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en la instancia anterior.

Consideró quelares. 78/87 (ALADI) impone la necesidad de acompañar una declaración del origen de la mercadería para poder gozar del régimen preferencial. Agregó que el art. 10 del Anexo V del ACE N° 14 establece el plazo de validez de dicha documentación en 180 días contados desde la fecha de su emisión.

Por otra parte, entendió que los países contratantes han sujetado el goce de las preferencias arancelarias al cumplimiento de ciertos requisitos, que no pueden ser soslayados.

En lo que atañe al caso de autos —prosiguió—la actora no cumplió con la obligación que le correspondía, ni se ha invocado ni probado que el desajuste temporal se deba a un accionar del organismo certificante, por lo cual no resulta congruente con las normas invocadas disponer la procedencia de la desgravación arancelaria aunque el certificado de origen haya per dido validez, sin que pueda admitirse la acreditación por otras vías del origen brasileño de las mercancías.

— Disconforme, la actora inter puso el recurso extraordinario que luce a fs. 447/458.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1094

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