Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en mérito a los motivos graves de decoro y delicadeza invocados por el señor ministro doctor Juan Carlos Maqueda, corresponde con arreglo a lo dispuesto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación admitir la excusación presentada y, en consecuencia, tenerlo por apartado del Tribunal que conoce en este asunto.

29) Que sobre la base de lo resuelto precedentemente, los planteos introducidos por el recurrente —por los cuales persigue la revocatoria dela decisión del Tribunal que ordenóla integración de esta Corte con el juez Maqueda y, en forma subsidiaria, recusa con causa al señor ministro— se han tornado abstractos por haber desaparecido el gravamen invocado, lo cual exime al Tribunal de pronunciarse sobre las cuestiones indicadas en la medida en que toda decisión resultaría inoficiosa.

3) Que corresponde mantener la decisión que denegó la entrega de copias del dictamen del señor Procurador General de la Nación, pues el recurrente no refuta la razón invocada para sostener la inadmisibilidad de la petición, concerniente a que las partes carecen de facultades para expresarse y ser oídas sobre los fundamentos y conclusiones que se invocan en el dictamen aludido.

Por ello, se resuelve: 1.— Aceptar la excusación del juez Juan Carlos Maqueda; 2.— Ordenar la integración del Tribunal con el doctor Alejandro Osvaldo Tazza, por revestir actualmente la condición de primer suplente en los términos del acta de fs. 590 y lo decidido afs. 611, a cuyo efecto se librará el oficio correspondiente; 3.— Declarar abstractas tanto la revocatoria planteada contra lo decidido por el Tribunal a fs. 634 punto 2, como la recusación con causa deducida en forma subsidiaria; 4.— Desestimar la revocatoria interpuesta contra lo decidido por el Tribunal a fs. 634, punto 1; 5.— Poner los autos en Mesa de Entradasa disposición de las partes por el lapso de dos días; 6.— Tener presente lo expresado por el re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1089 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos