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Fallos: 326:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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brasileño de los bienes, pues a tal efecto el acuerdo —con sus normas complementarias— estableoe el cumplimiento de un conjunto de recaudos, que no pueden ser suplidos por otros elementos probatorios cuando el incumplimiento de aquéllos es palmarioy evidente, ya que lo contrario supondría desconocer la concreta regulación establecida por las partes signatarias sin ninguna justificación válida.

ADUANA: Importación. En general.

El cumplimiento de las formas relativas a la emisión, validez y presentación del certificado acreditativo del origen de las mercaderías, con función netamente probatoria, no puede llevarse al extremo de transformarlo en un requisito formal ad solemnitatem, de manera tal que cualquier incumplimiento, por intrascendente que sea, implique automáticamente privar a la operación comercial del amparo otorgado por el régimen (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ADUANA: Importación. En general.

Los incumplimientos de carácter formal al Acuerdo de Complementación E conómica N° 14, celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina podrán ser reprimidos en virtud de las normas que así lo disponen (arts. 219 y 220 del Código Aduanero), mas sin que ello implique una pérdida del derecho a los beneficios tributarios otor gados por las normas sustantivas aplicables (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ADUANA: Importación. En general.

La progresiva flexibilización de los plazos para la emisión del certificado de origen muestra que este instrumento no es una forma solemne oritual, sino meramente probatoria (26 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, que modificó el art. 10 del 17 Protocolo Adicional; Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y su 24° Protocolo Adicional, modificatorio del art. 17 del Capítulo V del Reglamento de Origen de las Mercaderías del Mercosur, del 8 Protocolo Adicional) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ADUANA: Importación. En general.

Mal se aviene con la necesidad de integración y cooperación que tuvo como objetivo el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo suscripto entrela República Argentina y el Brasil el 29 de noviembre de 1988 -del cual el Acuerdo de Complementación Económica es desarrollo-, privar de efectos a la exención de operaciones de comercio intrazonal, por incumplimientos de tipo formal, como la presentación extemporánea de los certificados de origen o su emisión posterior al registro de la importación, sin realizar investigación complementaria alguna respecto de la verdad objetiva del origen de las mer caderías (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1091

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