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Fallos: 326:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 currente en la presentación del 25 de marzo pasado. Notifíquese en forma urgente.


JUAN C. PocLAvA LAFUENTE — EDUARDO Vocos CONEsA — GUILLERMO PABLO
GALLI — ANA MARÍA CAPoLUPo DE DURAÑONA Y VEDIA — ANTONIO PaciL1o.

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7879-A) v. DIRECCON GENERAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal .Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia de normas federales —Acuerdo de Complementación Económica N° 14 celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, sus anexos y protocolos adicionales- y lo resuelto fue contrario al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

ADUANA: Importación. En general.

La precisión del art. 10 del Protocolo Adicional N° 17, suscripto el 4 de mayo de 1993 entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina apunta a dotar de mayor certeza al proceso de importación de bienes entre los países suscriptores del acuerdo, ya que constituye una de las maneras de asegurar que las mercaderías embar cadas sean efectivamente las indicadas en el certificado como de origen del país exportador.

ADUANA: Importación. En general.

Si de las constancias obrantes en la causa surge que la mercadería documentada en los despachos de importación fue embarcada los días 26 y 27 de abril de 1994, al haber sido emitidos los certificados que ampararían a esos productos como de origen brasileño el 8 de agosto de aquel año, es palmario que ambos instrumentos se han apartado -dada la fecha de embarque de los bienes- de los términos del Protocolo Adicional N° 17, sin perjuicio de que, a mayor abundamiento, tampoco lo favorecería el contenido del posterior protocolo 26.

ADUANA: Importación. En general.

A partir del Protocolo Adicional N° 17 resultaría ineficaz el informe ratificatorio de la autoridad del país exportador para tener por acreditado el origen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1090

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