Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, opino que cabe admitir formalmente el recurso extraordinario de fs. 556/563 y confirmar la sentencia de fs. 552/553 en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2000. María Gracida Ráiriz.

puntualizó que debe existir identidad entre la mercadería ampar ada por el certificado y la previamente despachada, requiriéndose la mención en él de la factura comercial respectiva.

Añadió que el art. 7° de la resolución 78/87 del Comité de Representantes (ALADI) establece que los certificados de origen tienen un plazo de validez de 180 días a partir de la fecha de certificación por el órgano o entidad competente del país exportador, lo cual implica incorporar, como condición del beneficio, el requisito de validez temporal del documento.

Por ende, si dicho certificado se presentara transcurrido ese lapso, no ser ía idóneo para su fin. Al respecto —concluyó- resulta razonable el establecimiento de un plazo ya que, de lo contrario, se tornaría ilusoria la posibilidad del país importador de cuestionar la idoneidad del certificado o de investigar su eventual falsedad ideológica.

En lo referente al sub lite, destacó que los certificados en cuestión fueron presentados con posterioridad al vencimiento del lapso indicado por la resolución 78/87 y, por ende, al no ser válidos, no resultan aptos para gozar del beneficio pretendido.

Agregó a ello, a mayor abundamiento, que la emisión de este tipo de constancia de origen ha de ser necesariamente anterior al registro de la destinación de importación, lo cual constituye una natural limitación en el tiempo para su emisión. Ese requisito no sólo obedece a la preceptiva corr espondencia de la descripción de la mercadería en el certificado con la que consta en la factura comercial —cuyo número ha de individualizarse en él— sino que, además, surge de la inteligencia de los arts. 10, 11 y sgtes. del Anexo V del ACE N° 14, donde se establece que, para que las importaciones gocen de beneficios de reducción de gravámenes, en la documentación relativa a las exportaciones de dichos productos —operación que es lógicamente anterior a la importación correlativa—- ha de hacerse constar una "declaración" que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen, documento que noes otro que el respectivo "certificado de origen".

Apoyó su razonamiento, en tal sentido, al indicar que, aun con anterioridad al registro del despacho de autos, el 17 Protocolo Adicional del ACE N° 14, en su art. 10, ratificó lo dicho al establecer que el certificado de origen, en todos los casos, ha de ser emitido, a más tardar, a la fecha de embarque de la mercadería amparada en él. Ese temperamento ha sido mantenido en el 26? Protocolo Adicional del mismo ACE, donde el plazo fue extendido, al establecer que debía expedirse "a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes ala referida fecha".

Entendió que, de las constancias de autos, además de su presentación extemporánea ante la ANA, surge que uno de los certificados de origen fue emitido con posterioridad al registro del despacho y que el restante se confeccionó sin indicar la fecha, razón por la cual no puede evaluarse si fue emitido en término pero que, como quedó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1093

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1093 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos