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Fallos: 326:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tor para la empresa "Materia Hnos. S.A." se encontraban sujetos al régimen de la ley 18.037, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que tal efecto, la alzada ponderó que de las constancias documentales agregadas a la causa no seinfería la prestación de tareas en relación de dependencia, toda vez que éstas se encuentran caracteriZadas por una subordinación jurídica y económica incompatible con el desempeño de quienes revisten poder de decisión y autoridad suficiente. De ahí que concluyó que más allá de lo quefigurara en los librosde la empresa, sería el efectivo desempeño de labores dependientes lo que permitiría considerar como remuneratorias a las sumas percibidas por el peticionario.

3) Que el recurrente se agravia de la apreciación de la prueba efectuada por el a quo, pues aduce que existían en la causa suficientes elementos de juicio que demostraban su calidad de dependiente de la firma. Cuestiona también que la alzada no haya señalado la responsabilidad de los organismos de recaudación previsional que aceptaron las cotizaciones del actor al régimen dependiente sin efectuar observación alguna acerca de la situación laboral de aquél.

4) Que no se advierte que la valoración de las pruebas efectuada por la cámara vulnere los principios de la sana crítica al negar la existencia de la relación de dependencia, ya que si bien es cierto que un director o presidente de sociedad anónima puede realizar funciones gerenciales, no lo es menos que ello tiene como condición la habitualidad de las tareas, la percepción de una retribución a cambio de aquéllas y su desempeño subordinado a una autoridad quelas dirija, extremo que no ha sido suficientemente demostrado (arts. 261 y 270 dela ley 19.550).

5) Que, en efecto, el interesado acompañó un certificado expedido por el contador público nacional Jorge Alberto Lucarini, quedaba cuenta de que había cumplido tareas de gerente general de la firma desde 1970 hasta 1993, fecha en la que renunció por acta dedirectorioN° 409, cuya copia se encuentra adjuntada. Asimismo, en los libros de la empresa figuran las remuneraciones percibidas y las retenciones que se lepracticaban; empero, no se ha podido demostrar que tales funciones hubieran sido desempeñadas bajo las órdenes de un superior, lo que excluye la relación de dependencia invocada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1087

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