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Fallos: 326:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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paratener por inválido el cambio de domicilio efectuado, pero ninguna constancia existe ni se ha alegado en la causa (salvo la presunción del juzgador por el cambio del domicilio) que pueda llevar a tal conclusión, a poco que se advierta, como se dijo que el peticionante de la quiebra fue denunciado como acr eedor en la presentación del concurso preventivo y fue notificado por el síndico de su promoción (ver fs. 182 de dicho trámite) a igual que un número muy importante de acreedoresalosfines de que se presenten a verificar su créditos eintervengan en el procedimiento (ver fs. 52/61 y 146/186 de la citada causa). Ello prima facie, predica más bien que el concursado nointentó abstenerse de la acción de los acreedores.

Cabe agregar a lo expuesto que la cédula de notificación supuestamente hábil para citar a dar explicaciones al deudor fue presentada por el acreedor peticionante de la quiebra insistiendo con el domicilio denunciado el 28 de abril de 1999, no obstante que ya había r ecepcionadola comunicación dela existencia del concurso preventivo efectuada por la sindicatura el día 4 de marzo de 1999 (ver fs. 23 de esta quiebra y fs. 182 del concurso preventivo).

Por otro lado, tampoco cabe en el caso presumir que la intención Última de la concursada para realizar el cambio de domicilio referido fue la de eludir la competencia de un tribunal determinado, ya que ningún impedimento legal tenía para realizar tal cambio, quedando en todo caso sujeta su validez y eficacia a los fines de afectar la competencia del tribunal que habría de entender, a la demostración de que con ello seintentó apartar al tribunal de esta Ciudad de Buenos Aires, lo cual asu vez requeriría necesariamente dar por válida una notificación no fehaciente.

En orden a todo lo expuesto, y atendiendo a la función de este Ministerio Público, custodio del principio de legalidad y de los intereses generales de la sociedad, estimo que el fallo cuestionado además de nojustificar como era debido las razones que lo llevaron a apartarsedela norma legal sobrela competencia concursal, omitió considerar que la nulidad decretada del auto de falencia, atendió a las circunstancias apuntadas de que se hallaba acreditado que al tiempo del decretode quiebra, el domicilio social inscripto se hallaba en jurisdicción dela Provincia de Buenos Aires y que allí tramitó el concur so preventivo que concluyó con la homdlogación de un acuerdo con asistencia de un número importante y decisivo de acreedores, el que se halla en etapa de cumplimiento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1076

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