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Fallos: 326:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A esos fines es del caso poner derelieve, que el fallo tampoco atendióa que durantela tramitación del proceso de quiebra sólo se presentaron a verificar sus créditos tan sólo cuatro acreedores (ver fs. 187/ 190 del expediente de quiebra) que representaban un capital de $ 124.144,04 pesos, de los cuales $ 73.027,31 eran quirografarios, y que el principal de ellos "La Administración Federal de Ingresos Públicos" (ver fs. 297 del concurso preventivo) también había verificado tal crédito en el concurso preventivo, mientras que en este último procedimiento se verificaron acreedor es en número de (43) por un manto de ($ 1.590.794,47, de los cuales $ 1.457.990,65 eran quirografarios), ver fs. 999/1003 del trámite del concurso preventivo) de lo cual cabe deducir que los acreedores no presentados " y ajenos" a la existencia del concurso preventivo no tenían suficiente entidad como para afectar las decisiones allí asumidas.

Las mencionadas circunstancias atendiendo a principios de seguridad jurídica; de estabilidad de los actos jurisdiccionales concluidos y firmes relativos a derechos e intereses de terceros; y de economía y celeridad procesal, debieron conducir como solución adecuada y ajustada a derecho a mantener la nulidad del auto de quiebra, sin perjuicio de señalar que deviene contradictorio sostener la validez del estado de quiebra cuando existe un concurso preventivo con acuerdo homologado, si setoma en cuenta que éste puede ser solicitado, como, efectivamente sucedió mientras la quiebra no sea dedarada (artículo 10 de la ley 24.522), todo ello más allá de que la competencia del tribunal con Jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, objetivamente surgía habilitada por autorización legal no desacreditada de modo suficiente como se señalara ut supra.

Por lasrazones expuestas la decisión apelada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Por lo tanto, opino que V. E. debe hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, y en orden a las particularidades del caso, cuestión jurisdiccional implicada en el debate y las facultades de V.E. que emanan del artículo 16 de la ley 48; revocar el decisorio apelado y declarar la competencia del tribunal con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, para seguir entendiendo en el Concurso Preventivo de la deudora, a quien seledeberán remitir las actuaciones judiciales en trámite en esta jurisdicción conformealo previsto en el artículo 21 dela ley 24.522. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1077

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