326 como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Pienso que en el caso se configura tal supuesto porque resulta claro, que el fallo se apartó de la norma legal aplicable, disposición que, en las particulares condiciones del caso, resultaba conducente auna solución ajustada del conflicto. Lohizo, además, sin dar razones suficientes que lo justifiquen, y provocando una decisión que genera consecuencias gravosas no sólo para la concursada, sino también para terceros, pues afecta principios como el dela estabilidad delas decisiones jurisdiccionales, seguridad jurídica y de economía procesal con detrimento del derecho de propiedad y de la garantía de defensa en juicio de los diversos interesados en el proceso universal.
Así lopienso por cuanto la norma de asignación de competencia en materia concursal es de orden público, y por tanto como lo señala el propio sentenciador no puede ser dejada de lado por disposición de las partes; pero, cabe destacar que tampoco por los jueces, salvo que medien supuestos excepcionales que así lojustifiquen.
Debo señalar que surge del artículo 3° de la ley 24.522, que el domicilio social inscripto es el que fija la competencia del proceso universal, y se halla probado en la causa, contrariamente a lo expuesto por el a quo, que al tiempo de la supuesta citación a dar explicaciones que prevé el artículo 84 de la ley 24.522, y de tener que expedirse el tribunal de primera instancia sobre su competencia, tal domicilio se hallaba inscripto en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y cancelada la registración en esta jurisdicción. Detal modo, en principio, el fallode primera instancia se hallaba ajustadoa derecho al decretar la nulidad del auto de quiebra atendiendo a tal circunstancia.
No obstante el a quo atendió a los argumentos del peticionante dela quiebra, contrariando las constancias comprobadas de la causa y sobre la base de doctrina de V. E., se apartó de la norma aplicable, pero sin atender a los argumentos y razones dadas por el Alto Tribunal cuando excepcionalmente dejóde lado lo dispuesto por el artículo 3 dela mencionada ley 24.522. Incurreademás en afirmaciones dogmáticas, ya que según se desprende de autos "la intención de burlar la acción de los acreedores que califica de poderosa presunción" es sólo producto de una apreciación subjetiva, sin apoyo en constancias
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1074
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