fehacientes. Ignora también argumentaciones y elementos de juicio invocados por los recurrentes y acreditados en la causa, tales como que en el concurso se denunció la existencia de la mayoría de los acreedores, entre los cuales se encuentra el propio peticionante dela quiebra.
Cabe destacar, además, que la legislación vigente, como se dijo, determina que el domicilio que fija la competencia es el social inscripto (ver inciso 3° de la norma citada), y es en tal lugar donde deberá hacerse efectiva la citación para que el deudor comparezca a dar las explicaciones que le requiere la ley y ejerza con ello debidamente su derecho de defensa.
Se halla acreditado en la causa, por un lado, que al tiempo de producirse la alegada citación (el 30 de abril de 1999), la deudora tenía registrada la cancelación de su inscripción en la Ciudad de Buenos Aires, por cambio de domicilio ala Provincia de Buenos Aires, desde el 5 de febrero de 1999 (ver fs. 182/186). Por otro, que si bien el peticionante de la quiebra intentó en dos oportunidades notificar la citación a dar explicaciones que prevé la ley concursal en el domicilio de esta Ciudad, lo fue con resultado negativo, según lo hace constar el funcionario público notificador (ver fs. 20 y fs. 23 del expediente de la quiebra), quien expresó que el requerido no vivía allí. La naturaleza dela mencionada citación, debió generar la adopción de medidas sumarias, hábiles y pertinentes deinvestigación, tendientes a determinar demodo fehaciente si ése era el domicilio actual dela sociedad, (por ejemplo el libramiento de oficio a la Inspección de Personas Jurídicas) lo que no ocurrió.
Por dicha razón, la mencionada notificación (cuyo fin cabe señalar es dar cumplimiento al principio de bilateralidad para asegurar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio) no se cumplió en debida forma, pues por orden judicial a pedido del acr eedor y sobre la base de constancias obrantes en otra causa, el oficial público (que vuelvea dejar constancia que el requerido no vive allí), se limitó a fijar una copia de la cédula en la puerta del domicilio denunciado.
Además, cabe tomar en cuenta que se revoca el auto de nulidad del decreto de quiebra aludiendo ala doctrina de V. E. acerca del domicilio ficticio de la presunta fallida y sobre la base de que se intentaba burlar la acción de los acreedores, argumento éste que sostiene el a quo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1075
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