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Fallos: 326:1079 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación efectuada configura un planteo que tiene por objeto dejar sin efecto el pronunciamiento dictado en la causa F.1715.XXXVIII. "Flaks, Stella Maris y Trajtenberg, Ricardo Adrián s/ su solicitud de avocación en autos: "Club Náutico Hacoaj c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires s/ incidente de reclamo de intereses" (1) que no es susceptible de ser modificado por la vía intentada conf. causa V.552.XXXVI. "Valdés, Norma Elena s/ su denuncia de privación de justicia en autos Rinaldi, C. A. e/ Valdés, N. E. s/ ordinario — simulación", resolución del 20 de marzo de 2001, y su cita) (2).

Por ello, se desestima la petición efectuada. Notifíquese y archívese.

JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JuAn CARLos MAQueEDA.

1) Dicha sentencia dice así:

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Quella cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo alo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROoBerto VÁZQUEZ.
2) Dicha sentencia dice así:

Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pronunciamiento de fs. 63 no es susceptible de ser modificado por la vía intentada (doctrina de Fallos: 316:1706 ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Notifíquese.

JuLtO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVo A. BosserTt — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1079

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