inconstitucionalidad de la aplicación a su respecto del impuesto a los ingresos brutos. De tal manera, el Tribunal no ponderó que mediaba una acumulación de pretensiones que exigía fijar los honorarios considerando no sólo el monto de la acción de repetición de sumas pagadas sino también la inconstitucionalidad referida cuya trascendencia resulta inobjetable. Cabe poner de relieve que lo decidido, cuya modifi cación seintenta, tampoco se com padece con las regulaciones establecidas en Fallos: 322:2958 y 325:723 sustancialmente análogas a ésta.
Por ello, seresuelve: Revocar el pronunciamiento del 5 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor FernandoM. A. Buzzo en la suma de ciento veintinueve mil pesos ($ 129.000) y los de la doctora María | da A. A. Ricardone en la de sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 64.500) (arts. 6? incs. b, c y d; 9, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
LUIS LASK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde a la justicia federal conocer en el caso de la usur pación de espacios comprendidos dentro del área operativa de una empresa de ferrocarril pues al tienpo de los hechos los locales no habían sido otorgados a la empresa concesionaria por el Estado Nacional, el cual sería el perjudicado por el delito materia de investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3, del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1081
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