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Fallos: 326:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar S.A. enla causa Terrazas al Mar S.A. s/ quiebra", para decidir sobr e su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo apelado, declarando competente para seguir conociendo en el concurso preventivo de la deudora el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Ddlores, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá, conjuntamente con las actuaciones judiciales que tramitan ante esta jurisdicción. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 y a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

STELLA MARIS FLAKS y Otro
RECURSO DE REPOSICION.
El pronunciamiento que estableció que la cuestión planteada no constituía ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la jurisdicción de la Corte Suprema, no es susceptible de ser modificado por vía del recurso de reposición.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1078

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