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Fallos: 326:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Administración Nacional de Aduanas (en adelantela Aduana), al estimar que fueron bien formulados, a dicha empresa, los cargos por diferencia de derechos y adicionales, toda vez que fue extemporánea la presentación de los certificados de origen de la mercader ía importada desde Brasil al amparo de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) Nros. 14 (protocolo 21) y 18 (Mercosur).

Para así resolver, sostuvo que el régimen de exención del citado pacto internacional exige que en el documento de origen, conste, con precisión, la cantidad de mercadería importada, puesto que ello permite valorar en forma cierta la merma dela renta fiscal, de manera que los objetos no mencionados en él no se encuentran amparados por el beneficio y, por ende, deben tributar los gravámenes pertinentes.

Consideró que, en el caso, el certificado carece de la firma y del sello de la entidad autorizada para expedirlo y, además, existe una discrepancia entre las mercaderías allí descriptas y lo declarado en los correspondientes despachos de importación. Asimismo, evaluó que, en las facturas comerciales a las que alude el certificado, se hace una descripción genérica y vaga de los objetos, sin señalar las específicas posiciones arancelarias alas que pertenecen.

En tales condiciones, estimó innecesario pronunciar se respecto de la extemporaneidad en la emisión de dicho documento.

— II Disconforme, la actora inter puso el recurso extraordinario que luce a fs. 246/257 que, denegado a fs. 262, dio lugar ala presente queja.

Sostiene que el razonamiento de la cámara según el cual el certificado de origen no comprende la mercadería importada, al ser recién introducido en la alzada, viola la garantía del debido proceso y su derecho de defensa, además de resultar contrario a los acuerdos bilaterales en cuya virtud se realizaron las operaciones. En este sentido, la sentencia es arbitraria porque se aparta de los argumentos esgrimidos por ella con anterioridad, máxime, cuando el Tribunal Fiscal no consideró que las constancias fueran insuficientes para acreditar el origen. Dice que, por el contrario, la documentación que presentó sucesivamente a la Aduana ampara la totalidad de los objetos ingr esados y que existe coincidencia en cuantoa los valores FOB, presupuestos que el mencionado organismo nunca cuestionó. Destacó también

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1029

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