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Fallos: 326:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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resolución del Tribunal Fiscal, sin pronunciarse respecto del planteamiento efectuado ab initio, o sea, la supuesta extemporaneidad en la presentación de los certificados de origen y su consecuente invalidez por tal motivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JUECES.
Si bien por aplicación del principio de iura novit curia, los jueces no se encuentran vinculados por la aplicación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado, ello es así en tanto y en cuanto no alteren las bases fácticas de lo discutido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si los cargos aplicados por la Aduana, confirmados por el Tribunal Fiscal, se originan y sustentan en la invalidez de los certificados de origen para amparar la importación, por su inexistencia al momento de realizarse la operación —extemporaneidad-, es descalificable la decisión que confirmó tales cargos por un motivo totalmente ajeno: la concordancia o descripción cabal de la mercadería importada entre los despachos de importación, las facturas y los certificados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la impugnación contra los cargos impuestos por la Aduana por diferencia de derechos de importación, pues al no valorar en modo alguno lo dispuesto por el art. 16 del anexo V del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, ni tener en cuenta la fecha en la que se registraron los despachos de importación a fin de determinar cuál era el régimen jurídico aplicable, efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 237/239 de los autos principales (a los que mereferiré en adelante), la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó el recurso de apelación de Autolatina Argentina S.A. y, en consecuencia, dejó firme lo resuelto por la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1028

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