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Fallos: 325:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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f) que, para determinar si era aplicable al casoel art. 13 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, debía tenerse en cuenta que las etapas procesales previstas tanto en uno como en otro ordenamiento son idénticas y que, tanto las funciones del instructor sumariante comolas del Tribunal de Juicio Académico se limitan a investigar los hechos denunciados y comprobar su existencia, para someter luego a consider ación del órgano superior la aplicación o no de la sanción correspondiente; 9) que no se especificó cuáles fueron las garantías de las que se privóa la actora al someterla a sumario administrativo, antelafalta de reglamentación del juicio académico, ni de qué modo se vio impedida de ejercer su derecho de defensa, de manera tal que justifique la nulidad del acto cuestionado; h) que, al considerar el a quo que no debía analizarse la supuesta incompatibilidad de la docente, seincurrióen excesoritual manifiesto y se renunció voluntariamente a conocer la verdad jurídica objetiva, la cual habría sido fácilmente descubierta de haber se analizado la prueba aportada a la causa, en particular, el expediente administrativo N° 1379/91, donde se encontraban acreditados los graves hechos investigados a raíz de la denuncia formulada por la señora decana dela Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

—V-

En cuanto ala admisibilidad formal del recurso, considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que se encuentra controvertida la validez de un acto emanado de autoridad nacional y que la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a su validez (Fallos: 308:249 ; 311:2128 ).

—VI-

Con relación al fondo del asunto, cabe señalar, por un lado, que el Estatuto Universitario constituye un ordenamiento destinado a regir las diversas actividades que se desarrollan en ese ámbito educativo, de conformidad con las pautas sentadas por normas de rango legal que fijan las bases del régimen jurídico universitario, de sus órganos de gobierno y del conjunto de deberes y derechos de los docentes y, por otro, que el control de legalidad que está facultado a realizar el Poder

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1004

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