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Fallos: 325:853 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sión, loque imponía explicar la razón por la cual consideró que la demanda era de monto indeterminado, máxime cuandola propia actora solicitó la medida conducente para su determinación (v. fs. 32 y vta), que noes otra que la peritación dela cual, según el recurrente, surgiría el monto de la demanda y, por lo tanto, la base regulatoria. Se repara, asimismo, que se abstuvo de examinar debidamente la tarea desarrollada, losinter eses económicos de las partes, y los efectos sobre ellas del rechazo de la demanda. Tal evaluación —como lo expresa el recurrente es requerida bajo sanción de nulidad por el artículo 13 de la ley 24.432, e igual requisito demanda el artículo 38 de la L.O. en cuanto contempla una facultad de ejercicio excepcional, de apartarse de las sumas que regula la ley de arancel específica de la actividad.

De este modo, al descartar sin suficiente argumentación la cuantía económica del pleito, el tribunal desatendióindebidamente la relevancia —puesta de resalto en la fijación legal de una escala arancelaria— atribuida por el legislador a esta pauta, con lo que arribó a una remuneración del letrado que podría resultar desproporcionada con los intereses por él defendidos, menoscabando en esa misma medida el derecho constitucional que aduce vulnerado (v. doctrina de Fallos:

323:2306 , considerando 79).

Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria concreta que en el caso corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable, ni de la razonabilidad de la regulación definitiva.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos: "1.S.S.B. c/ Banco de Crédito Liniers S.A. s/ cobro de aportes o contribuciones".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-853

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