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Fallos: 325:856 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—sin desarrollar los fundamentos de su postura— y abandonó ese planteo en la instancia extraordinaria para sostener la improcedencia de aplicar retroactivamente la norma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Si la citación previa al deudor no fue omitida, ya que fue debidamente emplazado y compareció a dar explicaciones, el agravio vinculado con el art. 91 de la ley 19.551 se circunscribe a señalar que los descargos efectuados en dicha oportunidad nofueron atendidos, lo que no se compadece con las constancias de la causa, pues las defensas argúidas fueron objeto de adecuado tratamiento a lo largo del litigio (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Regional del Norte Argentino S.A. en la causa Banco Regional del Norte Argentino S.A. s/ quiebra sdicitada por el Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por lafallida, confirmóla dedaración de quiebra de la entidad, dedujo ésta el recurso extraordinario federal cuya desestimación motivóla presente queja.

29) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, afirmando que loresuelto vulnera las garantías constitucionales establecidas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 28 de la Ley Fundamental. Sostiene, en lo esencial, que el a quo aplicó erróneamente la ley de entidades financieras al considerar a su parte como sujeto comprendido en el art. 19 de dicha ley, quevid óla cosa juzgada al desconocer lo resuelto por este Tribunal en la sentencia de Fallos:

314:1834 , que el Banco Central sdicitó —y obtuvo- la declaración de quiebra a pesar de que se hallaba vigente una medida cautelar que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-856

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