325 ducido por el Banco Regional del Norte Argentino S.A. dejó firme la declaración de quiebra dela entidad bancaria, ésta interpuso el recurso extraordinariofederal cuya denegación motivó la queja en examen.
29) Que los agravios deducidos con sustento en latacha de arbitrariedad resultan ineficaces para demostrar, en forma rigurosa einequívoca, que la sentencia impugnada sea merecedora del excepcional señalamiento acuñado hace ya décadas por Holmes: contener una equivocación tan grosera que aparezca como inconcebible dentro de una racional administración de justicia (su voto en 244 U.S. 25, Fallos:
316:1141 , voto del juez Boggiano).
3) Que, en efecto, el agravio relativo a la subjetividad de la apelante se halla en contradicción con los argumentos que ensayó alo largo del proceso y carece de un adecuado examen del contenido de los pronunciamientos de esta Corte de Fallos: 311:1133 y 314:1834 , que presuponela existencia de una entidad financiera no operativa.
4) Que el a quo resolvió la legitimación del Banco Central de la República Argentina para peticionar la quiebra con sustento en doctrina de este Tribunal y la apelante no se hace cargo del argumento referente a la ausencia de demostración fundada de que no se encontraba en cesación de pagos. Por lo demás, la dicha línea argumental encuentra inequívoco apoyo en las constancias de la causa, ya que en la sentencia de quiebra (fs. 242/247) se valoró que fue menester el dictado deuna medida cautelar afin de suspender ejecuciones individuales sobre los bienes de la fallida, así como la clausura de la sede de la administración o del establecimiento como hecho revelador dela cesación de pagos y tales extremos no fueron controvertidos en el recurso de reposición (fs. 248/256).
5) Que tampoco resulta arbitrario el alcance atribuido por los jueces de la causa a la medida cautelar de fs. 163/168, por quessi bien ésta suspendió el plazo para la presentación del plan de saneamiento descartó en forma explícita que mediara arbitrariedad en la intimación cursada por el enterector a las autoridades estatutarias a reasumir la representación social —por ser éste un deber— recibiendo el patrimonio previoinventario. Asimismo, se ponderó que la apelante había admitido el incumplimiento de tal intimación y que la prueba rendida demostraba el estado de abandono de los bienes sociales y de toda actuación efectiva en defensa del patrimonio. En otros términos, el a quo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:858
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