JUAN PEDRO WAROQUIERS v Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios es cuestión ajena —en principio- ala instancia del art. 14 delaley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación suficiente y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, mediante la mera invocación de que en el proceso se había demandado una medida de no innovar insusceptible de apreciación económica, desatendió indebidamente la relevancia —puesta de relieve en la fijación legal de una escala arancelaria— atribuida por el legislador a pauta, con lo que arribó a una remuneración de los letrados que, por resultar desproporcionada con los intereses por ellos defendidos, menoscaba sus derechos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no deun supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el dela arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, determinólos honorarios correspondientes a la actuación por ante
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2306
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