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Fallos: 325:854 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, sehace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Notifíquese y vuelva al tribunal de origen a fin de que se dicte nueva sentencia por medio de quien corresponda.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

BANCO REGIONAL DeL NORTE ARGENTINO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario -deducido contra el pronunciamiento que dejó firme la dedaración de quiebra- si no satisface el requisito de demostrar que las defensas opuestas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente de la adoptada, puesto que, en el marco fáctico no controvertido por el recurrente —estado de insolvencia de la entidad, abandono de sus bienes sin que se hubiera concretado una actuación efectiva en defensa del patrimonio y negativa de sus autoridades a reasumir su conducción-, no ha sido alegada la viabilidad de medio alguno para superar la situación que condujo a dicha declaración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad deducida contra el pronunciamiento que dejó firme la declaración de quiebra si el agravio relativo a la subjetividad de la apelante se halla en contradicción con los argumentos que el recurrente ensayó alo largo del proceso y carece de un adecuado examen del contenido de los pronunciamientos de la Corte Suprema, que presupone la existencia de una entidad financiera no operativa (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-854

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