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Fallos: 325:835 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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te y a cuyos fundamentos corresponde remitirseafin deevitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserrt.

DANIEL JOSE DE LAS CARRERAS v. GUILLERMO E. SHAW y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que, al revocar la dictada en primera instancia, rechazó la demanda, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que se hallaba prescripto el planteo que pretendía la resolución del contrato por considerar que el valor de venta de las acciones resultaba irrisorio como efecto de las importantísimas operaciones que seignoraban al momento de suscribirlo ya que el tribunal debió expresar cuáles eran las pruebas que permitían suponer que el actor había adquirido conocimiento previo de esas operaciones (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos: "De las Carreras, Daniel José c/ Shaw, Guillermo E. y otros s/ ordinario".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-835

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