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Fallos: 325:837 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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en Alicanto S.A., sociedad que éste también integraba. En lo que aquí interesa, el demandante adujo que, después de haber realizadola transferencia de esas acciones —que le otorgaban la propiedad del 20 del capital social, cuyo 80 corr espondía al comprador, llegó a su conocimiento que el ente societario en cuestión había adquirido el derechoa percibir comisiones por mantos extraordinarios en razón de operaciones que su parteignoraba al momento de suscribir el referido contrato de venta y que Shaw le había dolosamente ocultado.

4) Que en tal orden de ideas, señaló que Alicanto S.A. había celebrado contratos con una empresa americana de nombre Aydin parala venta de material militar a la Fuerza Aérea Argentina, con una utilidad para aquélla —en concepto de comisiones por su intermediación— "realmente espectacular". Sostuvo que dichos contratos fueron firmados por Shaw en nombre y representación de AlicantoS.A. el 7 dejulio de 1981, y que ello fue ocultado al actor, como así también el cobro de las referidas comisiones, que habían comenzadoa ser pagadasa partir del mes de abril de 1982.

5) Que en ese marco, y con sustento en lo dispuesto por el art. 954 del Código Civil, el actor demandó —entre otras cosas— la resolución del contrato celebrado, alegando que el valor de venta de las acciones resultaba irrisorio como efecto de las operaciones importantísimas hechas por Alicanto S.A. Expresó que el dolo de Shaw se advertía claramentesi se atendía a quela venta de las acciones había tenido lugar unos tres meses después de que Aydin comenzara a cobrar las comisiones. En ese marco, su parte se desprendió del 20 del capital social de Alicanto S.A. por un monto de u$s 23.333, sin saber quela sociedad tenía derecho a percibir aquellas importantes sumas, de las que él habría podido cobrar dividendos por un monto equivalentea u$s 1.710.000, muy superior al que percibió en concepto de precio.

6) Que la cámara revocóla sentencia que había anulado el contrato cuestionado y rechazóel planteo por considerar que se hallaba prescripto en los términos del art. 4030 del Código Civil. A estos efectos, se adentró en el tratamiento de la cuestión de fondo, arribando a la conclusión de que, cuando vendió sus acciones a Shaw, el actor conocía la relación de Alicanto S.A. con Aydin y laventa del sistema operativo de comunicaciones a la Fuerza Aérea Argentina, por lo que, contrariamente alosostenido por el primer sentenciante, la prescripción había comenzado a correr a partir de entonces.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-837

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