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Fallos: 325:770 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 objeto de cumplir un acto administrativo, según las atribuciones del artículo 12 dela Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad de Buenos Aires.

b) En cuantoa la competencia del juez federal, opina que ésta debe provenir, en principio, de la existencia de un delito, circunstancia que en su causa, y en relación a la orden de allanamiento librada, no existe, puesto que tal medida responde sólo al propósito de permitir el cumplimiento de un acto administrativo, que no está motivado por la ocurrencia de un hecho ilícito. En resumen, no ha existido ni afectación de la navegación ni del comercio marítimo fluvial.

c) Por otro lado, el artículo 8 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, en su último párrafo, establece que el puerto es del dominio público de la ciudad, jurisdicción que ejerce el control de sus instalaciones se encuentren ono bajo concesión. Así, los establecimientos destinados a diversos usos que no estén relacionados con cuestiones de afectación nacional (restaurantes, cines, confiterías, etc.), ubicados en lazona portuaria, están sujetos al poder de pdlicía local .

d) Luego, cita los artículos 75 de la Constitución Nacional y 104 y 105 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires y concluye que resulta facultad dela comuna ejercer el control delas actividades realizadas aun dentro del territorio federal. La validez del poder de pdlicía subsiste en dicho territorio para determinadas actividades de los ciudadanos. En este punto, hace mención a jurisprudencia de V.E. en igual sentido, referente a infracciones municipales en un local sito en la estación Once de Setiembre del Ferrocarril Sarmiento.

€) Agrega el juez que el establecimiento en cuestión no puede ser definido como buque, en los términos del artículo 2 de la ley 20.094, pues el destino que se le diera, dista mucho de ser el de navegar.

f) Por último, arguye que la medida del juez federal haimpedido al gobierno de la ciudad controlar la salubridad y seguridad del establecimiento, por loque deviene procedente dejar planteadoel conflicto de competencia.

— 1 La presente controversia no es una contienda de competencia, por cuanto el juez federal no pide al juez contravencional que se apartede

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-770

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