corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a este fallo.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ.
PRODUCTOS LA VASCONGADA S.A.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las facultades eximentes previstas en el art. 52 in finede la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) alcanzan ala sanción de dausura prevista en el art. 44 de ley.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Las facultades quela ley 11.683 otorga al juez administrativo se entienden como conferidas a los magistrados judiciales atento el carácter del recurso instituido por el art. 78 bis de dicha ley, comprensivo dela revisión del acto administrativo sancionatorio y del control delegitimidad que le competea los jueces ordinarios, en la especie, referido a la denominada "proporcionalidad" del acto respecto de la finalidad propuesta en la ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario, si sehalla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Son idóneos para habilitar la vía extraordinaria los agravios referentes a la interpretación de las normas de carácter federal aplicables: arts. 44 y 52 dela ley 11.683 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes como motivo de la falta de asistencia letrada en la audiencia ante la Dirección General Impositiva prevista en el artículo agregado a continuación del art. 44 de la ley 11.683 por la ley 23.905, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1163
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