325 SÓ que no esrazonable imponer alos contribuyentes una sumatoria de exigencias, con la incertidumbre causada por el cambio constante de las reglas, más la obligación de afrontar sus costos.
Sobre este punto, tuvo por demostrado que involucra un desembolso de cierta entidad, debido a que el Banco de la Nación Argentina —según manifestaciones de funcionarios de la AFIP, no desmentidas por ésta— otorga líneas de crédito especiales para afrontarlos.
—V-
Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinarioqueluce afs. 117/122, concedido por el a quo afs. 137. Aduce quela sentencia apelada es arbitraria, pues se basa en afirmaciones dogmáticas que carecen de sustento objetivo y que, además, involucra una cuestión de gravedad institucional ya que, por sus repercusiones, lo decidido en autos implica una suerte de indulgencia para el cumplimiento de las obligaciones formales impuestas por la AFIP.
Arguye que, de los considerandos que pr ecedier on al dictado delas Resoluciones Generales Nos. 4104 y 259, surgesu justificación, en punto al aseguramiento de la inviolabilidad de los datos relativos a las transacciones, como así también para aumentar la eficiencia y la celeridad en el control por parte del Fisco.
Por otra parte, sostiene que la importancia de la erogación que deben realizar los contribuyentes depende, no sólo del precio de los diversos tipos de máquinas, sino también de la particular situación de cada responsable, extremo que no se ha demostrado siquiera indiciariamente.
—VI-
Estimo que el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido adversa ala pretensión que la recurrente fundó en ellas. Además, pienso que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídasa conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpreta
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:650
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