responsables deben cumplir, en cuanto a la emisión y registro de las facturas y demás instrumentos. Así, la R.G. 4.104 —texto según su similar 259-tuvopor objeto sustituir el régimen de la N° 3.419, por uno más exigente y confiable, queno solamente regula la forma, modalidades, requisitos e información necesaria que ha de volcarse en cada comprobante, para dar noticia cabal de los referidos circuitos económicos y dela realización delos distintos hechosimponibles, sino también —en virtud de los adelantos técnicos de la computación— facilita y agiliza en forma relevante lastareas dirigidas a fiscalizar la situación de los responsables, pues permite obtener datos fidedignos y su tratamiento informático inmediato por parte de los funcionarios del Fisco.
De esta manera estableció, en cabeza de los contribuyentes y r esponsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones allí determinadas, la obligación de utilizar únicamente el equipamientoelectrónico denominado "controlador fiscal" para emitir los comprobantes (facturas, tiques facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes) y demás documentos (conf. arts. 1 y 4, ap. 3). Asimismo, aclaró que si los sujetos obligados no utilizan dicho dispositivo, se configurará un incumplimientolisoy llano delas disposiciones de la R.G. 3.419 y modificatorias, salvo los supuestos de excepción previstos.
Sin perjuicio de tal obligación, ciertamente, mantuvo el deber de tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, ajustado a los requisitos y condiciones de la R.G. 3.419 —vigente en este aspecto— pero sólo para ser utilizado excepcionalmente: cuando los controladores fiscales se encuentren inoperables (art. 8) o bien para documentar la anulación de instrumentos emitidos por error por mediode aquéllos (art. 6, tercer párrafo). En forma concomitante, dispuso que la habilitación del sistema de controladores implica la desafectación automática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computadorizados para la emisión de conprobantes (art. 119).
La resolución general de mentas previó también la posibilidad de que no existan controladores compatibles y homologados por la AFIP, para cubrir las especiales necesidades operativas de un contribuyente, y otorgó un plazo de 180 días hábiles administrativos, a partir dela homologación del modelo de equipo que resulte apto para tales requerimientos, para cumplir con el deber de instalarlo y utilizarlo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:652
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