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Fallos: 325:584 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 1285/58, con el objeto de evitar la posible privación de justicia que se puede derivar de la demora en resolver el punto incidental, V.E. puede habilitar el recurso.

Cabe advertir que, a los fines de resolver como lo hizo, procedió el a quoa interpretar fallos emanados del Máximo Tribunal, asignándoles un alcance que, en mi criterio, constituye un apartamiento inequívoco de su correcta inteligencia ignorando asimismo la subsecuente doctrina sentada en ellos, que remiten al precedente "Sarquis", del 5 de marzo de 1991, que aquí seinterpreta, tales como "Banco Tornquist S.A. c/ Brennan Juan s/ejec. Hip." de fecha 15 de Octubre de 1991, "Banco Velox S.A. c/ Wembley S.A. s/ Ejec. Hip." del 9 de junio de 1994, "Citibank N.A. c/ Reynoso Héctor H. y otro s/ Ejec.Hip." del 12 de noviembre de 1998 y muchos otros. Todo ello conforma dadolas particularidades del caso cuestión federal que habilita vuestra intervención, en tanto se trata de la inteligencia dada a normas de asignación de competencia a juzgados nacionales y toda vez que la inteligencia válida y última de los fallos de V. E., corresponde en definitiva a dicho Tribunal (conf. Fallos 311:1334 y otros).

Por todo lo expuesto, opino que V.E., salvo mejor criterio, puede hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dictenueva sentencia ajustada a derecho, que declare la competencia de la justicia nacional en lo civil. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Du Pont Argentina S.A. d/ Industrias Atlántida S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-584

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