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Fallos: 325:589 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cendencia que cabría acordarlea la presencia de un artefacto naval de la bandera extranjera (ver. fs. 536/545).

Dijo también que, "como lo destaca el Sr. Magistrado, Total Austral S.A. subcontrató labores propias y típicas de su finalidad societaria con una empresa extranjera que llevaría a cabo la actividad en el marco de una relación onerosa, cuyo resultado beneficiaba a la primera firma, que optaba por "delegar" parte de las tareas concernientes a su finalidad productiva (ver oontrato cuya traducción obra afs. 196/271y.

"Esta circunstancia hace que estemos en presencia de una hipótesisde subcontratación, análoga ala intermediación genérica de la fuerza de trabajo, que llevó a una empresa nacional arealizar parte de su actividad valiéndose de una firma en la que recayó una labor que pudo haber efectivizado con su propio personal y su propia infraestructura".

"Desde la perspectiva de análisis expuesta, es idónea la calificación de 'subalterna" que utiliza el Sr. Juez porque, en realidad, la responsabilidad no emergía de pautas jurídicas relacionadas con el concepto de territorialidad, sino que tendría por fuente la situación de una empresa nacional querealiza tareas propias de su teleología productiva en nuestro país y que, para llevarla a cabo, se vale de una persona de existencia ideal extranjera que aporta un elemento meramente técnico, en base al cual se intenta desplazar nuestro régimen normativo".

Es muy trascendente la argumentación de la sentencia, referida a que la interpretación de las demandadas podría concluir en un supuestode deliberado apartamiento dela imperatividad legal, destinadoa disminuir la responsabilidad y cercano al fraude (ver. fs. 542, úl timo párrafo y 543) y denota una comprensión cabal de la finalidad de nuestro sistema de intermediación y subcontratación laboral, que ha procurado evitar diluir el acatamiento de las normas en base al fraccionamiento del proceso productivo y la introducción de terceros (ver "Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Antonio Vázquez Vialard, T. 1, págs. 348 y sgtes.y.

"Estos razonamientos han sido soslayados en el memorial recursivo y las apelantes no rebaten, e incluso nada dicen, de lo afirmado en la sentencia en lo que concierne a esa suerte de vía elíptica para evadir lo dispuesto en el ordenamiento nacional. Existiría, pues, una cabal orfandad de fundamento en el escrito de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-589

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