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Fallos: 325:588 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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bajo y Seguridad Social de la Nación-, la Federación "...está conformada por los sindicatos de primer grado que agrupan a los trabajadores, obreros y empleados y todo otro personal remunerado que desarrollan tareas en las empresas privadas del petróleo y el gasy sus subsidiarias y firmas contratistas y transportistas al servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objeto sea la explotación, exploración, cateo, (....) y que desarrollen tareas en todo el ámbito de la Nación Argentina, (....), plataforma continental, mar territorial (....), incluyén dose a los obreros, empleados y todo otro personal remunerado quetrabaja en las plataformasen el mar sean éstas móviles, semimóviles ofijas, de exploración, explotación del petróleo y el gas". (v.fs. 10 vta.).

Al contestar la demanda, niegan las accionadas adeudar suma algunaalaactora, porque entienden que noes aplicable a ellas el conveniocdectivo citadorespecto de las tareas cumplidas por la plataforma JFP 11, toda vez que éste es un artefacto naval, inscripto en la Matrícula dela Panamá, "que oportunamente fue contratada en forma temporaria por Total Austral S.A. afin de realizar tareas de exploración petrolera en aguas jurisdiccionales argentinas" (v. fs. 310/311).

En este orden de ideas, manifiestan que "Si la Argentina ha adherido al principio del pabellón extranjero, y así lo ha consagrado su legislación, no sería lógico pretender aplicar la legislación local a un artefacto naval de bandera extranjera que opera en aguas jurisdiccionales argentinas" (v. fs. 313 vta.).

— 1 El fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo en su dictamen defs. 595/596, que el señor juez de primerainstancia, "en una muy fundada sentencia, admitióla pretensión de la actora porque consider, en líneas generales, que existía una suerte de subcontratación que subalternizaba la tarea de la empresa extranjera y que hacía que ésta se incorporara, con un carácter instrumental, a una organización productiva que sellevaba a cabo en el territorio nacional, más allá de su modalidad en la implementación. Asimismo, sostuvo que toda otra interpretación de los hechos podría convertirse en un medio antijurídico para sustraerse del cumplimientode las obligaciones emergentes de normas imperativas y relativizó la tras

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-588

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