DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contrala sentencia dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante afs. 598/603 de los autos principales (fdliatura ala quesereferirán las siguientes citas), confirmatoria dela dictada en primera instancia (agregadas a fs. 536/545), interpusieron las codemandadas Total Austral S.A. y J.F.P. International Inc. el recurso extraordinario defs. 606/625 vta., cuya denegatoria origina la presente queja.
—II-
La Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados F.A.S.P. y G.P.) reclama a las accionadas el pago de la contribución empresarial prevista en el art. 25 del C.C.T. N° 68/89. Señala que en su carácter de organización sindical de segundo grado, con personería gremial N° 12, de la que se deriva su capacidad de suscribir convenios colectivos en representación de los trabajadores incluidos en su ámbito de actuación personal y territorial, suscribió con las Cámaras de Empresas Petroleras Argentinas (C.E.P.A.) y las Cámaras de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (C.E.O.P.E.) el mencionado convenio, en cuyo articulado se convino especialmente: "art. 21 Instalaciones Costa Afuera: Las plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, serán consideradas a efectos del presente convenio, ya sean fijas o móviles, como instalaciones "costa afuera' y una extensión de las mismas actividades petroleras de "costa adentro'. En consecuencia, queda comprendida en esta actividad el personal cuya categoría y puestos se encuentran en los listados anexos...". La citada convención colectiva —aclárase— fue homologada por la autoridad de aplicación el 26 de junio de 1989, según expediente 937.153/88, y entró en vigencia el 1° de mayo de ese año (v. fs. 12/12 vta.).
Dícese también en la demanda, que de conformidad con el art. 2 del Estatuto Gremial —aprobado mediante resolución 390/88 dela Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Tra
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:587
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