325 dicho tribunal de expedirse sobre la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por la demandada en autos, ehizolugar a dicha defensa ordenando la remisión a la justicia nacional en lo comercial.
Consideró que la ejecución hipotecaria, comoregla, tiene por objetola extinción mediante el cobro de la obligación garantizada con derechoreal de hipoteca y por ser ésta un accesorio de la obligación principal, posee la naturaleza propia dela pretensión crediticia que seejercita, por lo que la competencia se determina en virtud de la causa fuente de la deuda que se ejecuta.
Entendió que, al constituirse la hipoteca ejecutada para garantizar los saldos deudor es de una cuenta corriente mercantil, entre partes que revisten la calidad de comerciantes, le otorga ese carácter ala hipoteca, y conforme a las disposiciones del Código de Comercio corresponde que entiendan los tribunales del fuero comercial en la ejecución hipotecaria.
Señaló, por último, que en el precedente de V. E. "Sarquis, Pablo Víctor d/ AlcántaraS. A.C.E.1 s/ ejecución hipotecaria" Comp. N° 445, L. XXITI (Fallos: 314:100 ), no se trató la cuestión desdela óptica desde la comercialidad del acto, según surge del dictamen de esta Procuración General, al que se remitió el Alto Tribunal para dirimir la cuestión de competencia, sinoa través de la aplicación delas disposiciones de la ley 23.637, en orden a la fecha de su entrada en vigor y la de iniciación de la demanda producida, estando vigente disposiciones legales derogadas por el artículo 14 de la mencionada normativa.
— II Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario ver fs. 73/80), el que denegado da lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia apelada violenta sus derechos a la defensa en juicio y debido proceso, afecta su der echo de propiedad, e importa una decisión arbitraria conforme ala doctrina elaborada por el Alto Tribunal.
Destaca, a continuación, que el artículo 43 de la ley 23.637, establ ece que los juzgados nacional es de primera instancia en lo civil cono
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:582
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