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Fallos: 325:578 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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28) Que, a la luz de estas consideraciones, no cabe que el órgano judicial se abstenga de adoptar las medidas conducentes reclamadas por la actora toda vez que esta Corte ha señalado que el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejerciciode los derechos individuales sino quetiene el deber derealizar prestaciones positivas, de maneratal queel ejerciciode aquéllos nosetorneilusorio (Fallos: 323:1339 ).

29) Que el cálculo instrumental de costos y de dificultades para llevar a cabo el mandato judicial que declara la inconstitucionalidad de la norma que impide a los detenidos sin condena el ejercicio del voto no atendió adecuadamente al rango del derecho político que se pretende tutelar en el caso. En efecto, la implementación del procedimiento en los términos requeridos por la denandante tiene dos objetivos que no han sido adecuadamente considerados y que se vinculan con la legitimación misma de la apelante. El a quo ha considerado la cuestión exclusivamente desde la perspectiva de la protección del derecho individual al sufragio y, con esa perspectiva, exculpa a los detenidos sin proceso hasta que se produzca la modificación legislativa con sustento en razones de fuerza mayor. Sin embargo, la cuestión debe ser examinada a partir del interés republicano en la habilitación del ejercicio del autogobierno a todos los ciudadanos no excluidos por razones fundadas en la ley.

30) Que habida cuenta de lo expresado corresponde desestimar los planteos de las demandadas y hacer lugar ala queja de la actora. Por ser elloasí, el Estado Nacional deberá adoptar dentro del plazo deseis meses las medidas conducentes a que los detenidos sin condena puedan ejercer su derecho a votar.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: a) Hacer lugar ala queja de la parte actora, declarar procedente el recurso extraordinario defs. 239/251 y revocar la sentencia con el alcance establecido en los considerandos precedentes, b) declarar admisibles los recursos deducidos por la demandada y confirmar la sentencia apelada en los demás aspectos, c) imponer las costas en el orden causado, por tratarse de una cuestión novedosa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Gustavo A. BossErT.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-578

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