9) Que los recursos deducidos por las demandadas resultan admisibles pues se relacionan con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3, inc. d, del Código Electoral Nacional que es una norma de derecho federal (Fallos: 312:2192 ) y porque se vinculan ala interpretación y aplicación de normas deigual carácter contenidas en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Por otra parte, los planteos de la actora respecto ala arbitrariedad de los pronunciamientos de la alzada también se encuentran relacionados con la cuestión planteada por los demandados, razón por la cual deben ser examinados en forma conjunta con la alegada errónea aplicación de las disposiciones federales en cuestión (Fallos: 308:1076 y 323:2519 ).
10) Que los demandados cuestionan la legitimación de la actora para intervenir en defensa de los derechos de los detenidos sin condena porque su presentación no cumpliría con los recaudos previstos por el art. 43 de la Constitución Nacional.
11) Que el Centro de Estudios Legales y Sociales es una asociación cuyos objetivos son —entre otros— la "defensa de la dignidad dela persona humana, de la soberanía del pueblo, del bienestar de la comunidad" con la facultad de "promover o ejecutar acciones administrativas y judiciales destinadas a procurar la vigencia de estos principios y valores, asumir la representación de personas o grupos afectados en causas cuya solución suponga la defensa de aquéllos,... bregar contra las violaciones, abusos y discriminaciones que afecten los derechos y libertades de las personas y de la sociedad por razones religiosas, ideológicas, políticas." 12) Queel art. 43 dela Constitución Nacional concede la acción de amparoa los derechos de incidencia colectiva para lo cual resulta necesario, en el orden lógico, determinar su alcance y distinción respecto a los derechos individuales que se encontraban ya protegidos en el marco del sistema normativo de la Primera Parte de la Carta Magna antes de la reforma constitucional de 1994.
13) Que el interés colectivo o de gruposerefierealarelación por la que un grupo más o menos determinado de personas pretende evitar un perjuicio o conseguir un beneficio en relación con un objeto no sus
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:572
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