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Fallos: 325:574 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Este Tribunal ha señalado también que el sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto a actividad, exterioriza un acto político (Fallos: 310:819 ). Tal derecho individual al ejercicio del sufragio encuentra sustento en el principio de la soberanía del pueblo eimporta también la tutela de un derecho cdectivo a la participación de los ciudadanos en el gobierno del Estado que resulta esencial para el sustento de la sociedad democrática y que ha sido reconocido desde los comienzos mismos del constitucionalismo argentino. El Estatuto Provisorio del 5 de mayo de 1815 disponía que "cada Ciudadano es miembrodela Soberanía del Pueblo" y que "en esta virtud tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional" (cap. 4, arts. | y 11) y el Reglamento Provisorio del 3 de dicienbre de 1817 prescribía —en términos similares- que "cada Ciudadano es Miembro de la Soberanía de la Nación" y que "en esta virtud tienevoto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional." 17) Que, en consecuencia, el derechoal voto no queda limitado a su ejercicio individual o incluso —como se plantea en el caso- a su difusión a un grupo relativamente amplio de personas sino que también revisteuna importancia central en nuestro sistema representativo de gobierno donde el derecho pdlítico del voto es un der echo palítico fundamental ya que es protector de otros derechos (Yick Wo v. Hopkins 118 U.S. 356, 379 -1886-), de modo que el examen acerca de lalegitimación invocada debe ser contemplado en términos norestrictivos que vayan en perjuicio de este aspecto fundamental del sistema democrático.

18) Que a raíz de las particulares características del derecho al sufragio en una sociedad democrática, el reclamo de la demandante se sustenta en un derecho de incidencia cdlectiva mediante el cual se procura la protección de un derecho pdlítico fundamental que se encuentra afectado por la actitud de la demandada, que tiene repercusiones sobre un grupo de ciudadanos que se hallan en idéntica situación y que habrían sido excluidos del efectivo ejercicio de la soberanía popular sobre el que se asienta el sufragio (art. 37 de la Constitución Nacional).

19) Que, por consiguiente, la norma norequiereuna identificación entre la asociación y cada uno de los perjudicados ya que la reforma constitucional de 1994 ha optado por ampliar la legitimación como

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-574

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