325 ble en el caso con el sistena normativo diseñado por los arts. 31 y 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacional es incorporados en la reforma constitucional de 1994.
23) Que es verdad que el derecho a elegir se encuentra sujeto a diversas restricciones como resulta de la propia reglamentación del art. 23.2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y existen ciertas situaciones —como la edad, la nacionalidad, la residencia, la instrucción ola capacidad civil o mental— que autorizan la limitación a su pleno ejercicio. La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado en el caso "Mathieu-Mohin and Clerfayt v. Belgium" (2 de marzo de 1987) que el derecho a elegir no es absoluto y los estados tiene un amplio margen de apreciación para sujetar al derecho a diver sas condiciones pero tales restricciones no deben cercenar los derechos hasta un punto que lleguen a alterar su esencia o remuevan su efectividad, deben ser impuestas en persecución de un fin legítimo y los instrumentos empleados no deben ser desproporcionados o disminuir la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección de la legislatura (en similar sentido los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en los casos Carrington v. Rash, 380 U.S.
89 —1965- y Pope v. Williams, 193 U.S. 621, 1904).
24) Que, sin embargo, las justificaciones meramenteinstrumentales no configuran un argumento suficiente para impedir el derecho al sufragio del grupo de personas representadas por la demandante y están, por el contrario, dirigidas a reprimir el ejercicio del sufragio respecto de ciudadanos que se encuentran habilitados para cumplir con ese der echo democrático por la interpretación sistemática que resulta delodispuesto por los arts. 37 dela Constitución Nacional y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
25) Que el ejercicio del sufragio por los prisioneros detenidos sin condena es una medida que ha sido aceptada en otras legislaciones del mundo sin que ello origine problemas insalvables para la estructura institucional del Estado. En este sentido los prisioneros en custodia remand prisoners en el Reino Unido pueden ejercer ese derecho y sus facultades han sido recientemente ampliadas para incluir el mayor amplio campo posible de detenidos en la Representation of the People Act del año 2000.
Asimismo, el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia (ley 65 de 1993) dispone en su art. 57 que los detenidos privados de la li
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:576
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