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Fallos: 325:573 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ceptible de apropiación exclusiva o en relación a diversos objetos susceptibl es de apropiación exclusiva pero cualitativamente idénticos (Lorenzo Mateo Bujosa Vadell, Sobre el concepto de intereses de grupo difusos y colectivos, La Ley 1997-F-1157).

14) Que de acuer do con esta posición se encontrarán legitimados para recamar la protección de estos derechos de incidencia colectiva no sólo aquellos titulares del derecho fundamental presuntamente vulnerado-—el afectado en los términos del art. 43— sino también quienes sin ser titulares del derecho tengan un interés legítimo en la preservación de los derechos olibertades de otras per sonas (Germán Fernández Farreres, El recurso de amparo según la jurisprudencia constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1994, pág. 217) situación que se configura en el sub lite con la actora que invoca esa legitimación con fundamento en los estatutos acompañados en la demanda.

15) Que este Tribunal ha afirmado que la Constitución Nacional contempla nuevos mecanismos tendientes a proteger a usuarios y consumidores y, para ello, amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar que tradicional mente se había limitado a aquéllos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual (Fallos: 323:1339 ), sin que de ello resulte posible inferir que esa decisión haya quedado excluida respecto de otros hipotéticos titulares de derechos de incidenca cdectiva.

16) Que, asimismo, el derecho al sufragio tiene en el sistema democrático un carácter colectivo que se extiende más allá de la protección del derecho individual y del relativamente restringido grupo de los peticionantes representados por la actora, pues todo el andamiaje institucional dela sociedad pdlítica se encuentra asentado en el efectivo ejercicio de ese derecho. En efecto, el art. 37 de la Constitución Nacional dispone que "esta Constitución garantiza el pleno ejercicio delos derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y delas leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". Dicha norma pone en evidencia que el ejercicio del derecho del voto está estrechamente relacionado con el mencionado principio de la soberanía popular que norefleja solamenteel meroacto electoral individual sino también la conformación dela estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con este principio y con la forma republicana de gobierno (arts. 1 y 33 de la Constitución Nacional).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-573

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