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Fallos: 325:539 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 esinsuficiente—tal comolohacela sentencia defs. 154/167-— indicar lo que deben hacer las autoridades competentes, ya que es indispensable ordenar dichas medidas, así como fijar el plazo para su cumplimiento, para restablecer de inmediato el efectivo goce del der echorestringido.

A fs. 183/185, el a quo desestimó el pedido, porque consideró que, al declarar la inconstitucionalidad sdicitada, dejó sin efectojurídicola norma que negaba el derechoa voto de los detenidos sin condena y, de esa forma, les restableció la titularidad de ese derecho. Sin embargo, las "medidas necesarias" para que aquéllos puedan votar consisten en modificaciones legales del Código Electoral —que contemplen un mecanismo apto para ello, adecuadas medidas de seguridad y tengan en cuenta el domicilio electoral— que no les compete adoptar alos jueces, tal como la propia actora lo reconoce en su presentación de fs. 115, Último párrafo.

Tampoco pueden los magistrados ordenar, a los demás poderes del Estado, que dicten tales normas ni fijarles un plazo para su cumplimiento, porque ello significaría una violación del principio de separación de los poderes. En todo caso —sostuvo-, serán las fuerzas políticas y sociales que procuran asegurar el efectivo ejercicio del derecho, por las vías que correspondan, las que instarán a la adopción de las normas quelo posibiliten.

—VI-

Contra la sentencia de fs. 154/167, todas las partes dedujeron recursos extraordinarios. La amparista, por su lado, también interpuso idéntico recurso contra la resolución de fs. 183/185.

VI.1. Recurso extraordinario de CELS contra la sentencia de fs. 154/ 157 (fs. 193/ 203):

Cuestiona el fallo porque, pese a declarar la inconstitucionalidad del art. 3, inc. d) del Código Electoral Nacional, no se expidió sobre su pedido de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho lesionado. Al respecto, señala que el fallo se presta a una doble inteligencia: por un lado, que el a quo omitió tratar esa cuestión. En tal caso, expresa agravios dirigidos a demostrar que la Cámara tenía la obligación de fallar tal como se lo había pedido y que, al no hacerlo, actuó arbitrariamente. Por el otro, que en realidad se expidió sobre el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-539

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