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Fallos: 325:537 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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primera, porque la prohibición del art. 32, inc. d) del Código Electoral Nacional produce efectos a partir del momento en que la persona queda privada de su libertad, de donde concluyó que el plazo del art. ?, inc. e) de la Ley 16.986 se computa nuevamente cada vez que un ciudadano elector es privado por primera vez de su libertad por orden judicial. La segunda, porque el art. 43 dela Ley Fundamental, al autorizar expresamente al juez a declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o la omisión lesiva, torna inaplicable el inc. d) del artículo antes citado de la Ley de Amparo.

Con relación al tema principal debatido, señaló que todas las normas de la Constitución Nacional revisten el carácter de supremas, tienen igual validez y vigencia y deben ser aplicadas por el intérprete.

Sin embar go -dijo—, el mismo principio de supremacía exige la descalificación de una ley injusta, que se ha vuelto tal por haber cambiado profundamente las circunstancias históricas y sociales existentes al momento desu sanción. Más aun, cuandolos tratados internacionales de protección de los derechos humanos tienen rango constitucional.

En atención a ello, sostuvo que el Juez —desentrañando el verdadero sentido de la Norma Fundamental— no puede consagrar la validez de una norma injusta en supuestos extremos y que el loes, precisamente, lo que sucede con el art. 3°, inc. d) del Código Electoral Nacional, por varios motivos.

Primero, porque al excluir del sufragio a los detenidos sin condena, los equipara a los condenados y a otras categorías previstas en el citado artículo, sin tener en cuenta la presunción de inocencia querige para aquéllos. Segundo, la expresión "mientras no recuperen su libertad" debe ser examinada desde una perspectiva más profunda de la relación libertad-seguridad jurídica eimpunidad. En tal sentido, constituye una norma injusta, ya que es irrazonable. Tercero, atenta contra pactos internacionales, en especial la Convención Americana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional) que, si bien permite la reglamentación del derecho y las oportunidades de elegir y ser elegido, la limita —en lo que aquí interesa— ala existencia de condena por juez competente en proceso penal (art. 23.2) y excluye, claramente, toda restricción que no derive de una condena.

Asimismo, puso derelieve que el Comité de Der echos Humanos de las Naciones Unidas se expidió positivamente sobre el voto de los de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-537

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