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Fallos: 325:541 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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discussio y, como ella no es procedente, entonces, no se puede extender la legitimación que prevé el art. 43 de la Constitución Nacional a otro tipo de acciones.

VI.2.b). Discrepa con la sentencia porque, en su concepto, el amparonoesaptopararesolver esta causa, ya que las manifestaciones que formuló cuando presentó el informe del art. 8° de la Ley 16.986 fueron realizadas en un ámbito de expresión reducido, propio del exiguoplaZo con el que contó para su producción. Por ello -dice- no propuso prueba en esa oportunidad, pero como la cuestión discutida conlleva un carácter netamente político, resulta necesario un debate que comprenda a todo el escenario pdlítico del país. También critica que se hayan desestimado los demás reparos que opuso a la admisión formal del amparo, tales como su interposición fuera de plazo y la falta de "inminencia" del daño que seintenta conjurar.

VI.2.c). Sobre el tema de fondo, el a quo señala que correspondea los Poderes Legislativo y Ejecutivo dictar las normas reglamentarias que posibiliten efectuar la votación, pero rechaza ese mismo criterio que utilizó, la magistrada de primera instancia, para desestimar la acción de amparo. En este sentido, reitera quela imposibilidad de que los detenidos sin condena puedan votar está dada por los motivos que expuso cuando presentó el informe del art. 8? dela Ley 16.986, referidosal contenido pdlítico dela decisión que debe ser desentrañado en el ámbito correspondiente.

VI.3. Recurso extraordinariode MinisteiodeJusticia (fs. 215/ 232):

Después de fundar la admisibilidad formal del remedio que intenta, expone las siguientes críticas:

VI.3.a). El a quo efectuó una interpretación forzada del art. 43 de la Constitución Nacional para otorgarle legitimación al CELS, aun cuandofalta la reglamentación que aquélla exige y, si bien admite que esa ausencia puede generar una "inconstitucionalidad por omisión", ello no habilita a los jueces, en su carácter de intérpretes del ordenamiento jurídico, a suplir la vd untad del Congreso porque, de hacerlo, estarían alterando el principio de separación de los poderes. Sin embargo, la falta de regulación legal en torno a la legitimación de las asociaciones no obsta a que la actora —así comootras entidades similares— pueda requerir al Poder Legislativo la solución que propician.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:541 
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