325 tema y lorechazó. Para este supuesto, mantiene los dos primeros agravios. Estos pueden resumirse del siguiente mado:
VI.1.a). El a quo omitió ejercer su poder jurisdiccional para garantizar el efectivo goce y ejercicio del derecho al sufragio. En efecto, contrariamente alo resuelto, aquél no se garantiza únicamente evitando la exclusión del padrón electoral, sino que requiere, además, que se posibilite concretamente su ejecución. Así, después de declarar la inconstitucionalidad pedida, el tribunal debió actuar en consecuencia y ordenar la adopción de las medidas necesarias para evitar que la sentencia se convierta en un mero acto ded arativo, ya que, de otro modo, la violación constitucional se vería convalidada por el Poder Judicial, el que, por otra parte, no ejercería su principal misión: velar por los derechos y libertades de los habitantes de la República y garantizar su pleno goce y ejercicio. En tal sentido, recuerda que, tanto en la Ley Fundamental como en los tratados internacionales, la noción de reconocimiento o consagración de un derecho no puede ser escindida de la idea misma de garantía y de su efectivo goce.
VI.1.b). El fallo soslaya que el derecho de acceder alajurisdicción incluye, necesariamente, que el tribunal competente cuente con suficientes facultades para remediar en forma efectiva la violación de los derechos humanos denunciada, tal como surge de la doctrina de los casos "Siri" y "Kot" y otros más resueltos por V.E., de los que surgela necesidad de obtener una "sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes". Esta actitud de la Cámara es —a su entender— incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos humanos.
VI.1.c). Por último, con cita de distintos precedentes del Tribunal que estima aplicables al sub lite, tacha de arbitraria a la sentencia, porque omitió pronunciarse sobre un tema oportunamente propuesto a su decisión.
VI.2. Recurso extraordinariode Ministeriodd Interior (fs. 206/ 213).
Sus principales agravios son los siguientes:
VI.2.a). Cuestiona que el a quohaya conferido legitimación al CELS para promover esta acción de amparo, porque primero debió determinar si la vía era admisible para tratar la cuestión debatida en el sub
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:540
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