325 tenidos sin condena, al interpretar el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíti cos ("Observación General" aprobada en la sesión N° 1510 del 12 de julio de 1996 —57° período de sesiones-) y que esa situación también se verifica en las legislaciones de otros países, tales como España y Francia.
Finalmente, destacó que la inconstitucionalidad decretada sólo importa declarar que la disposición legal que determina la exclusión del padrón electoral de los detenidos por orden de juez competente, mientras no recuperen su libertad, es contraria a la Carta Magna y que, en consecuencia, no podrán ser excluidos de aquél medianteuna línea roja (art. 37 del Código Electoral Nacional), es decir, ya no pesará sobre aquéllos un impedimento jurídico para emitir el voto. No obstante, aclaró que de ello no se sigue que podrán sufragar "efectivamente", en tanto los poderes competentes (el Legislativo y el EjecutiVo) no dicten la necesaria reglamentación, atendiendo a los requerimientos de seguridad y de técnica electoral. Mientras ello no ocurra dijo- aquellas personas estarán impedidas de ejercer sus derechos por razones de fuerza mayor -al estar privadas de su libertad y no poder egresar de los lugares de detención para concurrir a las mesas de votación—, en similar situación ala que se encuentran todos aquellos que, no obstante gozar jurídicamente de tal derecho, no pueden efectivizarlo por un impedimento de hecho insuperable, que constituye causa de justificación de la no emisión del voto (v.gr. enfermos que no pueden movilizarse, personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que les impida concurrir al comicio, jueces y auxiliares que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, etc.).
—V-
El CELS solicitó que se aclare la sentencia, al considerar queel a quo nose pronunció sobre un aspectorecilamado en la acción de amparoque integrabala litis (fs. 181/182).
Sostuvo que había sdlicitado que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho al sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos carcelarios y que el fallo, si bien hacía lugar a su pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma que prohibía el ejercicio de tal derecho, omitió expedirse sobre aquel tema de vital importancia. En tales condiciones, señaló que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:538
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